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Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Badajoz.

1.-Formación Continua.

2.-Funciones Delegadas.


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  • FORMACIÓN CONTINUA.

La formación continua de nuestros profesionales es la mejor garantía de que el servicio que prestan a sus clientes goza de la mayor garantía. Además, tanto la Ley de Auditoría como la Ley Concursal exigen la formación continua de los profesionales que actúen en esas áreas. Esta obligación es trasladable, aunque aún no esté regulada legalmente, a la actividad del asesoramiento fiscal y de la pericia judicial.

EL Colegio ofrece, año tras año, una formación de calidad a sus Miembros, Empresas y estudiantes del área de administración y dirección de empresas haciendo así honor a este objetivo prioritario del Colegio.

Incluso para quienes no ejercen "libremente la profesión", la puesta al día de sus conocimientos se hace imprescindible en un ámbito en que los cambios o nuevas facetas conceptuales y los avances técnicos se producen con inusitada frecuencia repercutiendo en el entramado normativo, administrativo y  empresarial.

Una eficaz gestión empresarial conlleva una formación multidisciplinar por lo que ha quedado obsoleta la concepción de centrar exclusivamente nuestros conocimientos en una sola parcela de materias. De ahí la importancia de generar y recibir información sólida sobre todos los aspectos que afectan a la empresa y esto sólo se consigue con una formación puntual de calidad.

Es lo que ofrece nuestro Colegio a través de unos Ponentes de reconocida solvencia teórica y práctica.

El Colegio  agradece vuestra colaboración para ir mejorando y hacer más efectiva nuestra oferta de formación.

  • FUNCIONES DELEGADAS.

La Junta Directiva del Colegio, como órgano responsable de su funcionamiento y representación, es quien organiza, debate y ejecuta la vida colegial. Es, en consecuencia, esta Junta Directiva la encargada de velar por los Recursos puestos por los Colegiados a disposición del Colegio, así como los externos que pudieran conseguirse. También se encarga de velar por la Deontología de los integrantes del Colegio, de realizar las comunicaciones pertinentes a los Juzgados, Tribunales y Organismos Oficiales de las listas integradas por sus colegiados y de velar por la deontología profesional de éstos. En ciertas ocasiones, y para asuntos concretos, estas funciones pueden delegarse, parcial o totalmente, en una Comisión para la investigación o instrucción de algún caso concreto.

 

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